jueves, 24 de noviembre de 2011

CHARLES CHAPLIN SE CASÓ EN EMPALME

CHARLES CHAPLIN SE CASÓ EN EMPALME PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Administrator   
Viernes 12 de Noviembre de 2010 17:21
Existe un episodio que los empalmenses recuerdan de modo singular ya que, de hecho, a partir de él quedaron ubicados con firmeza en el mapa: la boda de Charles Chaplin y Lillita Louisa McMurray (para el mundo del cinenmátográfico, Lita Gray).

Bajo la fe del Juez Ignacio Raro, se encuentran en los archivos de la Oficina del Registro Civil de Empalme el documento cuyo texto es el siguiente:

"Acta número 38. Treinta y Ocho. En la comnisaría de Empalme, (testadas las últimas letras, para que diga Veinticinco) del mes de noviembre de 1924, mil novecientos veinte y cuatro, con mi carácter de Juez del Estado Civil de este lugar, me constituí en la casa habitación de la familia Haro, .......
.....y doy fe, que comparecieron ante mí, para efectuar su matrimonio, el señor Charles Chaplin y la señora Lillita Louise McMurray , quienes bajo las formalidades de ley y sobre sus generales ambos manifestaron ser de nacionalida lnglesa el primero y norteamericana la segunda, por nacimiento, sin parentesco en ningún grado ni en ninguna línea; el primero agregó ser artista, nacido en Londres en abril del año de 1889 mil ochocientos ochenta y nueve, hijo legítimo del señor Charles Chaplin finado y de la señora Anna de Chaplin que vive actualmente en Los Angeles, California.

La señorita pretensa, a su vez dijo ser célibe, nacida en Los Angeles, California en abril de 1905, mil novecientos cinco, hija legítima de Robert Edrl (o Edre) McMurray y la señora Lillian Spicer de McMurray que tiene actualmente su domicilio en lllinois, Estados Unidos de América.

  Ambos contrayentes, están de paso por esta población. Dijeron más: que como consta por el acta número (32) treinta y dos, de fecha (14) catorce del mes de octubre próximo anterior efectuaron ante esta misma autoridad, su presentación matrimonial; de la que resultó debidamente comprobada su buena y legal aptitud para efectuar este matrimonio; según la formal declaración de los testigos de aquel acto, y que en vista de ello, el suscrito juez dispuso se hicieran las publicaciones en los lugares señalados y por el término que fija la ley, las que transcurridas por dieciocho (SIC) días consecutivos no se presentó impedimento por ninguna de las partes; por lo que estando ya cubiertos los requisitos legales respetuosamente piden al presente Juez, autorice su concertado enlace.
 Fragmento tomado del libro "ME LLAMO EMPALME",
autor Carlos Moncada.

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